Información institucional y organizacional
- Premios a la Protección de Datos. VIII Edición
- Premios a la Protección de Datos. VII Edición
- Premios a la Protección de Datos. VI Edición
- Premios a la Protección de Datos. V Edición
- Premios a la Protección de Datos. IV Edición
- Premios a la Protección de Datos. III Edición
- Premios a la Protección de Datos. II Edición
- Premios a la Protección de Datos. I Edición
- Relación de premios concedidos por la AVPD (2014-2021)
El registro interno de actividades de tratamiento forma parte de la aplicación del principio de “responsabilidad proactiva” que introduce el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), y contribuye a la transparencia y publicidad de los tratamientos. El RGPD, en su artículo 30, establece que cada responsable de tratamiento y, en su caso, su representante, llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
- el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
- los fines del tratamiento;
- una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
- las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
- en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
- cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
- cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
Además, para cumplir la previsión contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), en el sentido de que las Autoridades y Organismos Públicos enumerados en el artículo 77.1 de dicha LOPDGDD, “harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal”, la AVPD publica su Registro de Actividades de Tratamiento:
Registro de Actividades de tratamiento de la AVPD (PDF) (PDF, 466 KB)